Vaya por delante, por si cae por aquí algún descerebrado, que me pone la reina pero no que alguien mate a otro alguien. Tampoco me mola, por decir algunas otras lindezas, que se abuse, que se engañe, que se destruya, que se robe o que se amenace. Nunca me hizo ni puta gracia la peña que se descojona dando collejas. Incluso me disgusta que el personal trate mal a su perro y estoy pensando en hacerme vegetariano. Vamos, que soy un tipo raro, alguien que siente que, cuando hay que evidenciar lo evidente, es que algo no funciona.
El martes de esta semana Eta, esta vez parece que no nos engañan, ha puesto una bomba en Burgos y anteayer ha matado a dos guardias civiles, uno de ellos de origen burgalés. Podría flipar y decir que yo, que también he nacido allí, si me hubiese quedado, a lo mejor me habían entruñado, por lo que, por razones obvias, me veo en la honorable tesitura de condenar el suceso. O que no, que no es que me preocupe por mi, sino que tengo un alma enorme y me solidarizo con el personal afectado y condeno. Pero no, no sé que pasa que cuando siento que me dirigen me salen granos.
Yo no obligaría y ni siquiera pediría a nadie nunca que condene nada. Porque, para empezar, no vale para nada Es más, me importa tres cojones que el personal haga apología de la pederastia, los genocidios, o el canibalismo. Lo que no soporto es que la gente se folle niños, mate otra gente en abundancia o se coma a sus vecinos.
Y otras cosas son otras cosas y el que las mezcla sabrá por qué, que yo también.
Sin embargo, por aquello de llegar a acuerdos, ¿imaginemos? que obligamos al personal a condenar la violencia o, por ejemplo, la caza del oso alcoholizado.
Como no parece correcto condenar sin ton ni son, intentemos poner orden...
¿Qué ideas, opiniones, actuaciones, vestimentas, etc. serán de obligada condenación? Una lista habrá que hacer.
¿Cuánta y cuándo ha de ser la condena? Una vez al año, al mes, cuando se alcanza la mayoría de edad, ante ciertos hechos tasados, el día de la Constitución,...
¿Cómo ha de ser la condena? Oral, por escrito, en un modelo normalizado, individual, colectiva...
¿Dónde ha de efectuarse la condena? A la entrada del curro, ante un fedatario público, en la plaza mayor del pueblo...
Y si alguien no condena o no lo hace en tiempo y forma o condena así como si no condenara... ¿Cuál será su condena? ¿Y si alguien condena estas condenas por no condenar, ¿Cuál será su recondena??
En fin, que si nos serenamos un poquejo y reflexionamos una miaja a lo mejor hasta solucionamos alguna cosilla.
Me he entretenido en buscar los significados en la Rae de la palabra condenar.
Entiendo que, de lo que estamos hablando, es de:
- Reprobar una doctrina, unos hechos, una conducta, etc., que se tienen por malos y perniciosos.
Sin embargo la palabra también tiene otros significados que, si uno se pone, se prestan a reflexión. Me he quedado con estos dos:
- Cerrar permanentemente o tapiar una puerta, una ventana, un pasadizo, etc.
- Dicho de una cosa: Conducir inevitablemente a una situación no deseada.
Y es que el idioma es muy curioso.